Madrid número 15 (BOCM-20210525-113)
Procedimiento 1261/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

MARTES 25 DE MAYO DE 2021

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1261/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR JABARDO HIDALGO frente a CREACIONES CON
ORIGEN S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Respecto al despido:
Se estima la demanda formulada por Dª PILAR JABARDO HIDALGO con
DNI ************ frente a CREACIONES CON ORIGEN SL con CIF B87404489, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 6 de octubre de 2020 y extinguida la relación laboral a esa fecha condenando a la demandada a satisfacer a la actora el
importe de 2.670,43 euros en concepto de indemnización.
En relación a la reclamación de cantidad
Se condena a la demandada a abonar al actor el importe de 2.910,85 euros brutos, más
el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS.

DEPÓSITO Art. 229 LRJS.
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO.

BOCM-20210525-113

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.