Madrid número 8 (BOCM-20210525-90)
Procedimiento 1260/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO NÚMERO 1260/2019 PROMOVIDO POR IHOR LUTSO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
PERSONA QUE SE CITA
TELETALLER DE VEHÍCULOS, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR IHOR LUTSO SOBRE
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL
DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3,
PLANTA TERCERA, 28008 MADRID, SALA DE VISTAS UBICADA EN LA PLANTA TERCERA, EL DÍA 17/06/2021, A LAS 10:20 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

BOCM-20210525-90

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle,
previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC).