Madrid número 21 (BOCM-20210525-125)
Procedimiento 1222/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1222/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. RAYSA ROMINA MONTALVO MADUEÑO frente a INVERSIONES ONFLEEK SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dª Raysa
Romina Montalvo Madueño, contra la mercantil “Inversiones Onfleek S.L.”, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos del día 30/09/2020
Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre Dª Raysa Romina Montalvo Madueño y la mercantil “Inversiones Onfleek S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 27/04/2021, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 3.412,11 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad
de 2.809,73 euros.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil “Inversiones Onfleek
S. L.”, al pago a Dª Raysa Romina Montalvo Madueño, la cantidad de 2.507,74 euros por
los conceptos especificados en el hecho probado cuarto que devengará el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-65-1222-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo
que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERSIONES ONFLEEK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

BOCM-20210525-125

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.