Madrid número 14 (BOCM-20210525-111)
Ejecución 54/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del
deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las
averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por
el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de D. VICENTE TOSTADO MARTINEZ
GRANDE, en las entidades que se obtengan telemáticamente a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. D. VICENTE TOSTADO MARTINEZ
GRANDE A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas que se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial ostenta la empresa demandada D. VICENTE
TOSTADO MARTINEZ GRANDE. por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a
dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos
en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y
en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la
práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con
tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y
de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

BOCM-20210525-111

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere
instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.