Madrid número 1 (BOCM-20210525-76)
Ejecución 41/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 41/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RACHELL YSABEL BATISTA MORA frente a BILUR 2000
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del
principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del
C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al
acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S)
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los
Art. 75 y 240-3º de la L.J.S.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito
en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión
de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.520/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210525-76

Y para que sirva de notificación en legal forma a BILUR 2000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.