Madrid número 39 (BOCM-20210525-152)
Ejecución 157/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 157/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MEDINA GUZMAN frente a TRAVEL GEST SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 26-4-21 con
la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUIS MEDINA GUZMAN, frente a la demandada TRAVEL GEST SL, parte ejecutada, por un principal de 11.967,61 euros, más 1.196 euros y otros 1.196 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-000064-0157-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a TRAVEL GEST SL, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste
relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que
puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210525-152

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: