Madrid número 39 (BOCM-20210525-151)
Ejecución 106/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

Pág. 249

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 106/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA RODRIGUEZ MEDINA frente a FOGASA y PUERTA DEL SOL HOSPITALIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto
y decreto de fecha 24-4-21 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SARA RODRIGUEZ MEDINA, frente a la demandada PUERTA DEL SOL
HOSPITALIDAD SL, parte ejecutada, por un principal de 19.805,19 euros, más 1.980
euros y otros 1.980 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio
de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-000064-0106-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA LUZ RICO RECONDO
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a PUERTA DEL SOL HOSPITALIDAD SL, a fin de que en el plazo de
cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía
de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar
sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes
aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y,
en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que,
en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210525-151

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: