Madrid número 8 (BOCM-20210525-87)
Ejecución 104/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 8 de Madrid.

BOCM-20210525-87

Hago saber: Que en el procedimiento número 104/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Ihor Lutso, frente a Teletaller de Vehículos, S. L., y Fondo de Garantía
Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de 23 de abril de 2021, cuyo
contenido íntegro consta en autos, despachando ejecución de sentencia de 22 de julio de 2020
y auto de 26 de enero de 2021 dictados en el presente procedimiento, por el principal, intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Dicho auto
de fecha 23 de abril de 2021 es impugnable mediante recurso de reposición ante este Juzgado,
dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2506-0000-64-0104-20.
Y decreto de 23 de abril de 2021, cuyo contenido íntegro consta en autos, de medidas
ejecutivas, en orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, contra el que cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Teletaller de Vehículos, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.451/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791