C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210525-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la empresa Mediaset España Comunicación, S. A. (código número 28009122011995)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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PRÓRROGA DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

REUNIDOS, en Madrid a 26 de enero de 2021

De una parte, por la parte empresarial:
Dª. Alicia Zamora Baeza, Directora de Recursos Humanos, D. Félix Piñera Manso, Director del
Área de Relaciones Laborales y Compensación, y Dª. Carmen Blández Peña, Jefa de Departamento
de Relaciones Laborales y Compensación.
Y de otra, por la parte social que es proporcional a la representatividad sindical en el seno del
Comité de Empresa de Mediaset España Comunicación, S.A.:
D. Enrique Rodríguez Obrero (CGT), Dª. Begoña Martín Santos (CGT), D. Eduardo Ruiz del
Río (CGT), Dª. Montserrat Yañez Cornejo (CGT), D. Fernando Andreu Yela (UGT), Dª. Soledad
Pulido Lázaro (UGT), D. Jose Luis Riaza Martín (UGT), D. David Sanz González (CC.OO.), D.
Julián Jurado Navas (CC.OO.), D. Jose Mª Villegas Poveda (CC.OO.), Dª. Gema Muñoz Jandra
(SI) y D. Luis Alfonso Pastor Benito (SI)

ACUERDAN
Primero.- Prórroga del Convenio. Por unanimidad de cada una de las partes de la Comisión
Negociadora, aprobar la prórroga el texto articulado del XII CONVENIO COLECTIVO para
MEDIASET ESPAÑA que consta de 58 artículos, 2 Disposición Adicionales, 1 Disposición Final
Única, y 4 anexos.
Segundo.- Vigencia Prórroga del Convenio. El contenido, efectos y vigencia del XII Convenio
Colectivo de Mediaset España Comunicación, S.A., relativo a su centro de trabajo de Carretera de
Fuencarral a Alcobendas, nº 4, de Madrid, se prorroga expresamente durante el periodo comprendido
desde el 1 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023.
Tercero.- Incrementos salariales. El incremento salarial se aplicará sobre las tablas salariales y
conceptos habituales establecidos en el convenio.
-

En el año 2021 se aplicará un incremento salarial del IPC real del año 2020, más un 0,5%.

-

En el año 2022 se aplicará un incremento salarial del IPC real de 2021, más un 0,5%.

Para 2021 y 2022, el incremento salarial se aplicará con efectos desde la nómina de abril de cada
uno de ellos.
Cuarto.- Gratificación especial por permanencia y Mercado Publicitario TV (No Consolidable):
Durante los años 2021 y 2022 se abonarán los siguientes importes, sujetos a los requisitos que se
detallan a continuación, a los trabajadores con una antigüedad en la Empresa igual o superior a un
año en el momento del pago de la gratificación correspondiente a cada año:
1) El momento del abono será las nóminas de marzo de cada uno de los años citados: 2021
y 2022.
3) El pago estará condicionado a que el mercado publicitario de TV (fuente Infoadex) se mantenga o crezca en relación con el año anterior. Para el correspondiente a 2021, se tendrá en
cuenta la evolución del mercado publicitario de TV de 2020, respecto de 2019, y para el 2022,
la de 2021, en relación con 2020.
4) Será requisito para su percepción estar de alta en el momento del pago. En el caso de causar
baja antes del final de cada uno de los años, se descontará la parte proporcional correspondiente al período no trabajado.

BOCM-20210525-16

2) El importe a abonar será de 400,00€ por cada trabajador.