C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210525-18)
Bases premios Educación Secundaria Obligatoria –  Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
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B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de
Madrid las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito de los alumnos
que se distinguen en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y
un aliciente para que los escolares prosigan sus estudios tras la educación obligatoria.
Mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios se convocarán anualmente y recoge aquellos aspectos que deberán
concretarse en la convocatoria anual.
En el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al tratar sobre el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se indica que los
documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán
presentarse en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
Por otra parte, en el punto 2 del artículo 5 de la citada Orden 784/2017, de 15 de marzo,
se indica que la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
por parte de un alumno dará lugar tanto a una dotación económica como a un viaje cultural.
A lo largo de las diferentes convocatorias de estos premios, se han observado problemas en la presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos, debido a que no
estaba fijada reglamentariamente la forma específica de llevarla a cabo.
Asimismo, tras la aparición de la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas
adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia han provocado la cancelación
del viaje cultural, que constituye una parte del premio que reciben los premiados, lo que supone, para las personas que han ganado el premio durante la pandemia, un agravio comparativo respecto a los ganadores de estos premios en convocatorias anteriores.
A los efectos expuestos, se incorporan dos novedades respecto a la regulación existente. Una de ellas fija reglamentariamente el procedimiento de presentación de solicitudes en
las oficinas de Correos y la otra proporciona una alternativa para el disfrute del premio que
evite la generación de agravios comparativos cuando se produzcan circunstancias excepcionales que impidan la realización del viaje cultural.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las actuales bases que rigen la convocatoria de los
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Se cumple también el principio de eficacia, dado que al tratarse de la modificación de aspectos puntuales, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de
dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 784/2017, de 15 de marzo.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto dos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la presentación de una solicitud de participación.

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