Sevilla la Nueva (BOCM-20210524-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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BOCM-20210524-61

nanza aprobada en pleno el 17 de mayo de 2018 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 174 de fecha 23 de julio de 2018.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención son los siguientes 326.48001 “Servicios complementarios de Educación. A Familias e instituciones sin afán de lucro. Ayudas Escuela Municipal de Música y Danza”, y
la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000,00euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el
modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del
Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince
días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
— Fotocopia del título de familia numerosa. No será válido el libro de familia.
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden
obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
— Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas
para la misma finalidad.
— Copia de la solicitud de inscripción o matrícula en la Escuela Municipal de Música
y Danza y recibo de la última mensualidad abonada.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
En Sevilla la Nueva, a 17 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Marrínez
Agraz.
(03/17.741/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791