Alcobendas número 1 (BOCM-20210524-76)
Procedimiento 87/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
76

ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO

Dña. SUSANA MILANES VELILLA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lª Instancia num. 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 87/2019 instados por Procurador D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA en nombre y
representación de Dña. MARIA ISABEL PEINADO GARCIA contra D. DANIEL GOMEZ MONTES, en los que ha recaído en fecha 24/02/2021 sentencia dictada por el Juez
D. IGNACIO ARCONADA VIGUERA, cuyo fallo es la siguiente:
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Camacho Bascuñana en
nombre y representación de M” ISABEL PEINADO GARCIA, frente a DANIEL GOMEZ
MONTES, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que afectan a ambos progenitores, en relación con su hija menor, ALVARO GOMEZ PEINADO, las siguientes:
1.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo esta la titular
de la patria potestad y en exclusiva en lo que respecta a la representación del menor y la
administración de sus bienes, facultades éstas de las que se priva al padre, Daniel Gómez
Montes, manteniéndose éste en lo que supone el resto de deberes y facultades inherentes al
ejercicio de la patria potestad.
2.- No se establece régimen de visitas, si bien ello ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán establecer otras vías en que padre e hijo puedan relacionarse y comunicarse.
3.- Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio de 100
euros mensuales, cantidad que se ingresará en una cuenta corriente abierta al efecto por la
madre que la administrará, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta pensión se
actualizará anualmente a fecha 1 de enero según el IPC que publique el INE u organismoque lo sustituya. Los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados al 50% por
ambos progenitores, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DANIEL
GOMEZ MONTES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Alcobendas, a 24 de febrero de 2021.
(03/17.151/21)

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