Córdoba número 3 (BOCM-20210524-196)
Procedimiento 732/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196

CÓRDOBA NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª Olga Rodríguez Castillo, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 3 de Córdoba.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 732/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ LUQUE contra PROYECTOS
INSTALACIONES PROYECAR S.L.U. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se
ha dictado resolución de fecha 23-04-2021 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por D/Dª. José
Ángel Sánchez Luque contra la mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES PROYECAR SLU, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 30/6/20 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono
de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:
Indemnización: 6.762,74 euros.
Salarios de tramitación: 17.814,06 euros.
Retribuciones devengadas y no satisfechas: 7.064,78 euros.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del
de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de
que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la
condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander,
(con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 073220 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio,
mando y firmo.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, estando
celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PROYECTOS INSTALACIONES
PROYECAR S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de
que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma
de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.341/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210524-196

Diligencia.—Seguidamente se remite copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.