Madrid número 93 (BOCM-20210524-75)
Procedimiento 721/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

Pág. 177

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75

MADRID NÚMERO 93
EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Doy fe, que en este Juzgado se sigue procedimiento de Guarda, Custodia o Alimentos
de hijos menores no matrimoniales no consensuados 721/2019, instado por Dña. Cristina
Segovia Villanueva contra D. Ary Amilcar Fernández Gris, en el que se ha dictado, en fecha 20 de enero de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de
doña Cristina Segovia Villanueva contra don Ary Amilcar Fernández Gris, estableciendo
como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a la hija común Paola,
nacido el 6 de diciembre de 2014, las siguientes:
1.a Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor, así como la guarda y custodia sobre la misma.
2.a No ha lugar en este momento a establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
3.a El padre de la menor deberá satisfacer a la actora en concepto de pensión de alimentos para el menor, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días
de cada mes, la cantidad de 600 euros mensuales; cantidad que deberá actualizarse cada
año, con efecto uno de enero, según los incrementos que experimente el índice de precios
al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que
le sustituya, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2022.
Esta obligación continuará hasta que la hija, alcanzada su mayoría de edad alcance igualmente su independencia económica, salvo que ello no se produjera por causas
a él imputables.
4.a La obligación de pago de alimentos tendrá carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda, 30 de julio de 2019, sin perjuicio de que se detraigan las cantidades
que hubiera podido satisfacer desde entonces, y sin que haya lugar a condenar al demandado a
satisfacer la citada cantidad de 600 euros mensuales desde el nacimiento de la menor.
Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos
progenitores, serán sufragados al 50 por 100 por cada uno de los progenitores, siempre que
medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y
acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida
natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de
apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, así como otras actividades extraescolares que los progenitores consideren conveniente para la integral formación de
su hija. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se
entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma que pueda acreditarse la realización de la comunicación y el contenido de la misma, siendo válido a tales efectos el empleo de medios como burofax, mail, sms, o whatssApp, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el
requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise la hija y a cuánto asciende su presupuesto.

BOCM-20210524-75

Fallo