Madrid número 18 (BOCM-20210524-80)
Procedimiento 515/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

LUNES 24 DE MAYO DE 2021

Pág. 183

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
80

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 515/2021 se ha dictado la presente CEDULA DE CITACION, dice:
CEDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid
ASUNTO EN EL QUE SE ACUERDA:
Juicio sobre delitos leves 515/2021
PERSONA QUE SE CITA:
D./Dña. OUSSAMA YACHOU
SE LE CITA EN CALIDAD DE:
PERJUDICADO/A
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
DIA Y HORA Y LUGAR DONDE DEBE COMPARECER:
08/06/2021 a las 10:45, en la Sala de Vistas Juzgado 18 Planta 6

1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, y con apercibimiento de que si reside en la demarcación de este juzgado, y no comparece ni alega justa causa
que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2000 euros, y demás perjuicio que
hubiere lugar en derecho.
2. Conforme al art. 109 de la LECR como perjudicado tiene derecho a mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible, y conforme al art. 110 del mismo texto
legal, tiene derecho a mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales
que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda
en el curso de las actuaciones. Aun cuando no se muestre parte en la causa, no por esto se
entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se
haga en su caso de una manera expresa y terminante.
3. De mostrarse parte en la causa, deberá comparecer al acto de juicio con todos los
medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos…).
4. Puede acudir asistido de Abogado/a, si bien no es obligatorio.
5. Se le hace saber que en su primera comparecencia debe designar, si dispone de
ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y notificaciones.

BOCM-20210524-80

PREVENCIONES LEGALES