Valdemoro número 7 (BOCM-20210524-86)
Procedimiento 408/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
86

VALDEMORO NÚMERO 7
EDICTO

D./Dña. RAQUEL RESA CARRETERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de la Instancia num. 7.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 408/2017 instados por Procurador D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA en
nombre y representación de D./Dña. TEREZIA IORGA contra D./Dña. FLORIAN TRANDAFIR VARGA se ha dictado en fecha 04/05/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Martínez Serrano, en
nombre y representación de Dña. Terezia Iorga, contra D. Florian Trandafir Varga, y acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor de edad que tienen en común: 1.- La patria potestad sobre el menor Ramón Florin Varga será ejercida exclusivamente por su madre, Dña. Terezia Iorga. 2.- Se atribuye a Dña. Terezia la guarda y custodia de
su hijo Ramón Florin, de 12 años de edad. 3.- No se establece régimen de visitas y estancias
del menor con su padre. 4.- Se fija como pensión de alimentos que D. Florian Trandafir Varga deberá abonar para su hijo la cantidad de 100 euros al mes. La pensión se abonará en doce
mensualidades anuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que designe Dña. Terezia. Dicha pensión se actualizará el 1 de enero de cada año conforme al IPC o índice que lo sustituya. 5.- Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor. No obstante lo anterior, los progenitores podrán, de común acuerdo
y en beneficio del menor, modificar cuantas medidas tengan por conveniente, especialmente en lo relativo al régimen de visitas y vacaciones. No procede imponer las costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme,
y que contra ella pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID, mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en
el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FLORIAN TRANDAFIR VARGA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210524-86

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
(03/17.143/21)

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ISSN 1989-4791