Móstoles número 1 (BOCM-20210524-190)
Procedimiento 390/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
190

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 390/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Jan Silviu Marin, frente a ACV Imasdemasi, S. L. U., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Móstoles, a 26 de abril de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero—El día 3 de marzo de 2021 se publicó la sentencia número 70/2021 por este
Juzgado en los autos número 390/2020.
Segundo.—El día 14 de abril de 2021 se presentó escrito por la defensa del demandante, solicitando la aclaración de la sentencia.
Fundamento de derecho:
Único.—El escrito de aclaración presentado por la defensa de don Jan Silviu Marín el
día 14 de abril de 2021 debe ser estimado al amparo del artículo 214 de la LEC, ya que,
efectivamente, se indicaron datos de otro procedimiento en el fundamento de derecho tercero y en el fallo, faltando datos en el hecho probado tercero, rectificando tal error material.

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de don Jan
Silviu Marin, rectificando:
1.o) El hecho probado tercero, párrafo segundo, el cual debe tener la siguiente redacción:
“Don Jan Silviu Marin ha cobrado la prestación por desempleo del 28 de mayo al 27
de septiembre de 2020”.
2.o) El fundamento de derecho tercero, último párrafo, el cual debe tener la siguiente redacción:
“En consecuencia, ACV Imasdemasi, S.L.U., debe abonar a don Jan Silviu Marin los salarios de trámite, a razón de 39, 46 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de
la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo, del 28 de
mayo al 27 de septiembre de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia al no disponer de una prueba documental suficiente el juzgador de tales hechos, fijando las bases para
su liquidación conforme al artículo 219.2 de la LEC”.
3.o) El fallo, párrafo primero, el cual debe tener la siguiente redacción:
“Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jan Silviu Marin, contra ACV Imasdemasi, S. L. U., declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a ACV Imasdemasi, S. L. U., a abonar a don Jan Silviu Marin la
indemnización de 2.712, 80 euros, más el abono de los salarios de trámite, a razón de 39, 46
euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que ha percibido la prestación por desempleo del 28 de mayo al 27 de septiembre de 2020,
lo que se determinará en ejecución de sentencia”.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la
misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su
caso, contra la sentencia número 70/2021, de 3 de marzo.

BOCM-20210524-190

Parte dispositiva: