Madrid número 18 (BOCM-20210524-130)
Procedimiento 1249/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

Pág. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Pilar Ortiz Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 18
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1249/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. CESAR GRIMA CHAGOYEN frente a VISAN DIGITAL SL, SERVICIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD E IMAGEN SÁNCHEZ, S.L. y GREPPITEX SL
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
1. Estimando en parte la demanda de Resolución de Contrato presentada por D. CESAR GRIMA CHAGOYEN frente a VISAN DIGITAL SL, SERVICIOS INTEGRALES
DE PUBLICIDAD E IMAGEN SL y GREPPITEX SL, se declara Extinguida la Relación
Laboral del actor y se condena solidariamente a VISAN DIGITAL SL y GREPPITEX SL
a abonar como indemnización 10.152,47 euros
2. Estimando la Reclamación de cantidad se condena solidariamente a la empresa
VISAN DIGITAL SL y GREPPITEX SL a abonar a la parte actora la cantidad de 2.480
euros más 185,7 euros en concepto de interés por mora.
3. Se absuelve a SERVICIOS INTEGRALES DE PUBLICIDAD E IMAGEN SL
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-1249-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1249-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VISAN DIGITAL SL, SERVICIOS
INTEGRALES DE PUBLICIDAD E IMAGEN SÁNCHEZ, S.L. y GREPPITEX SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210524-130

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.