Móstoles número 3 (BOCM-20210524-191)
Procedimiento 1055/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
191

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1055/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia ********* frente a LODEIMAS SUCHEL SL sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte
demandante, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a los trabajadores demandantes o les abone una
indemnización de 4.849,68 d en el caso de Dña. Nuria y de 949,69 d en el caso de D. Brayan y, caso de optar por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30.9.2020) hasta la fecha de notificación de la presente
sentencia.
LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se
hace uso de la opción.
SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a la actora dña. Nuria la suma de 879,75 d y al actor D. Brayan la cantidad de 1497,73 d
por salarios adeudados, más el 10% de interés por mora en ambos casos.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-611055 20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización
del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.220/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210524-191

Y para que sirva de notificación en legal forma a LODEIMAS SUCHEL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.