Boadilla del Monte (BOCM-20210524-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

En el apartado 9.4 “Otros méritos”:
Donde dice:
“(...) Haber formado parte como miembro de equipos de trabajo para la elaboración de
protocolos socio-sanitarios, y participación en la elaboración de estudios o diagnósticos sociales, a razón de 0,5 puntos cada uno de los protocolos o estudios que se acrediten, hasta
un máximo de 1 punto.
Solo se valorará, con la puntuación indicada, un documento acreditativo de cada materia referida, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 5 puntos”.
Debe decir:
“(...) Haber formado parte como miembro de equipos de trabajo para la elaboración de
protocolos socio-sanitarios, y participación en la elaboración de estudios o diagnósticos sociales, a razón de 0,5 puntos cada uno de los protocolos o estudios que se acrediten.
Solo se valorará, con la puntuación indicada, un documento acreditativo de cada materia referida, siendo la puntuación máxima en este apartado la de 1 punto”.
2.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-

BOCM-20210524-47

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Decreto número 2316/2021, de fecha 10 de mayo, del segundo teniente de alcaldedelegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, cuya parte dispositiva
resulta del siguiente tenor:
“1.o Rectificar el error material advertido en el Decreto número 1906/2021, de fecha 13 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de fecha 27
de abril de 2021), de aprobación de las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, mediante el sistema de Concurso de Méritos, de dos plazas de Educador/a Social, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el sentido que se indica: