C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210524-22)
Habilitación profesional –  Orden 329/2021, de 1 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se procede a una segunda corrección de errores de la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
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ORDEN 329/2021, de 1 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se procede a una segunda corrección de errores
de la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de
las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar
de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente Personal y Cuidador.

Advertidos errores en la Orden 619/2020, de 5 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve el proceso para la concesión de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de ayuda a domicilio,
Gerocultor, Asistente personal y Cuidador, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, correspondiente al día 12 de junio de 2020, y al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en el siguiente sentido:
Primero
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 18 donde dice: “AGREDA SARRANGO, CARMEN ANAVELIZA”, debe decir: “AGREDA SARANGO, CARMEN ANAVELIZA”.
Segundo
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 33 donde dice: “ALBA MERCEDES HERNÁNDEZ, CARDENAS”, debe decir: “HERNÁNDEZ CÁRDENAS, ALBA MERCEDES”.
Tercero
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 79 donde dice: “AMBULUDI SAN MARTIN, CARMEN
MARYJA”, debe decir: “AMBULUDI SAN MARTÍN, CARMEN MARUJA”.
Cuarto
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 903 donde dice: “IRIMIA, FARICA”, debe decir: “IRIMIA,
FANICA”.

En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”, en el número de orden 1618 donde dice: “SANCHEZ CASTAÑO, BELINDA”, debe
decir: “SÁNDEZ CASTAÑO, BELINDA”.
Sexto
En el Anexo I “Relación de concesiones de habilitación excepcional de profesionales
en la categoría de Auxiliar de ayuda a domicilio, Gerocultor, Asistente personal y Cuidador”,
en el número de orden 1864 donde dice: “VERAS GÓMEZ, CARMELINA YOLANDA
MARGARITA”, debe decir: “VERAS GÓMEZ, CARMELINA”.

BOCM-20210524-22

Quinto