Madrid número 33 (BOCM-20210524-166)
Ejecución 63/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 63/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZHUOFENG ZHOU YANG frente a EL MISMO SOL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución,
cuya parte dispositiva es la siguiente es la siguiente:
1.- Auto:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ZHUOFENG ZHOU YANG, frente a la demandada EL MISMO SOL, S.L., parte
ejecutada, por un principal de 15.745,75 EUROS, más 945,00 EUROS y 1.575,00 EUROS
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2806-0000-64-0063-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
2.- Decreto:
PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a EL MISMO SOL, S.L., a fin de que en el plazo de 10 DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 15.745,75 EUROS, en concepto de principal y de 2.520,00 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a
otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por

BOCM-20210524-166

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: