Burgos número 1 (BOCM-20210522-13)
Ejecución 49/2021
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

Pág. 55

que tenga lugar en la sesión de mediación es estrictamente confidencial y no puede ser revelado en el juicio posterior.
La mediación es voluntaria y gratuita y se lleva a cabo por mediadores con formación
acreditada ajenos al juzgado. Siendo el objeto del presente procedimiento uno de los considerados por sus características como susceptible de mediación, se le invita a recibir voluntariamente información sobre la sesión de mediación en la forma indicada.
Asimismo, se pone en conocimiento del ejecutado, que queda advertido de que las siguientes notificaciones se llevarán a efecto por los medios electrónicos a través de la SEDE
JUDICIAL ELECTRONICA, vinculada con el CIF facilitado por la parte ejecutante.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en
el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo
carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES55 0049 35699 2000 500 1274 en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo concepto, 1072 0000 64 0049 21 el número
1088 0000 95 0007 20 “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones
Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de
Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando
en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ
COSTA SL, y Dª MARIA CELIA COSTA, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.404/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210522-13

En BURGOS, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.