Burgos número 1 (BOCM-20210522-13)
Ejecución 49/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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BURGOS NÚMERO 1
EDICTO

D. JULIO LUCAS MORAL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 1 de BURGOS.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecucion de titulos judiciales 49/2021 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/Dª ALEXANDER CARDONA GARCIA
contra, FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM
SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, MARIA CELIA COSTA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sra. Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES.
En BURGOS, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme dictada por este Juzgado el 9 de febrero de 2021 en demanda PO 679/19 a favor de la parte ejecutante, D. ALEXANDER CARDONA GARCIA, frente a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA
SL, GEST BURGOS TELECOM SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, y Dª
MARIA CELIA COSTA, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.271,79 euros
en concepto de principal, más otros 63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y otros 127 euros por las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo
en el concepto los dígitos 1072 0000 30 004921, debiendo indicar en el campo concepto,
“Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio

BOCM-20210522-13

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.