D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210522-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 121

mento meramente informativo, que no vincula al anunciante, toda vez que no confiere al informado derecho concreto alguno, especialmente en la posterior convocatoria de suelo, ni
altera los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la legislación urbanística aplicable en cada momento.
Asimismo, la información relativa a concursos o subastas de Suelo, disponible en el
Portal, no constituye el Perfil del Contratante de los Órganos de contratación exigido por la
legislación en materia de contratos del sector público en cada caso aplicable.
Cuarta
Régimen económico
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones
técnicas exigidas a los ficheros, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, presidida
por el Director General de Suelo o persona en quien delegue, estará compuesta por dos
miembros de la Subdirección General de Suelo y otros dos designados por el Ayuntamiento. La Comisión se reunirá al menos, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición
de cualquiera de sus miembros.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c)
y 52.3 del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
Sexta
Modificación del Convenio
El presente Convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de sus firmantes por
igual período de tiempo, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia; todo ello, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes.
Octava
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este Convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual , y
en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

BOCM-20210522-2

Resolución anticipada