Burgos número 1 Ejecución 48/2021 (BOCM-20210522-12)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

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Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D. JULIO LUCAS MORAL
En BURGOS, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta por la presente resolución el embargo de los siguientes bienes pertenecientes a FEYMA CORDOBA SLL, INSTATEL COSTA SL, GEST BURGOS TELECOM
SL, GRUPO EMPRESARIAL LOPEZ COSTA SL, y Dª MARIA CELIA COSTA, y que
a continuación se describen, hasta alcanzar las cantidades descritas en el antecedente de hecho único de la presente resolución:
-Saldos en cuentas de cualquier clase de las que se titular la mercantil ejecutada las entidades bancarias que han firmado el convenio de colaboración con el Consejo General del
Poder Judicial, llevándose a cabo vía telemática, a través de la aplicación informática.
-Devolución por IRPF o por cualquier otro concepto a las que tenga derecho y se encuentren pendientes de percibir la parte ejecutada, de la Agencia Tributaria, embargo que
se llevará a efecto por vía telemática, a través de la aplicación informática.
Procédase a la consulta de las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la
averiguación de bienes de la ejecutada.
Requiérase al ejecutante a fin de que facilite un número de cuenta para transferir los
posibles ingresos que resulten de la presente ejecución.
MEDIACIÓN SOCIAL.- Por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
se aprobó la implantación de la mediación Intrajudicial en los Juzgados de lo Social de burgos con dos objetivos:

La mediación puede tener lugar en cualquier estado del proceso si las partes de común
acuerdo así lo deciden. Para ello sólo tienen que solicitar información y formalizar la solicitud
en el Servicio de Mediación que estará disponible de lunes a viernes, de 16,30 h. a 17:30 h. en
el Palacio de Justicia del Paseo de la Isla Nº 10 de Burgos, planta baja, en la SALA DE TOGAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS (Teléfono 947 20 16 24). Si voluntariamente y de común acuerdo deciden iniciar la mediación, serán citados en la fecha más conveniente para las
partes en función de la disponibilidad del Servicio de Mediación y en el menor tiempo posible,
inferior a un mes. Se entregará a los interesados el oportuno justificante de la asistencia a la sesión informativa.
La mediación es una opción voluntaria y flexible, y el procedimiento judicial seguirá
su curso correspondiente sin alteración ni suspensión alguna en todas sus fases procesales.
Es algo distinto de la conciliación judicial obligatoria antes de juicio y de la solicitud de
conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Si no se logra acuerdo en la sesión de mediación, no quedará constancia alguna en el
procedimiento judicial, conservando las partes intacto su derecho para intentar la concilia-

BOCM-20210522-12

1.- Ofrecer una forma de resolución consensuada y más safisfactoria para las partes
caracterizada por la voluntariedad, la flexibilidad y la confidencialidad. 2.- Lograr una mayor optimización de los recursos. Conforme lo acordado en el mismo, las partes implicadas
en una demanda por vacaciones, conciliación de la vida familiar y laboral, modificación de
condiciones de trabajo de carácter individual, movilidad geográfica, clasificación profesional, vulneración de derechos fundamentales y en la ejecución de cualquier tipo de procesos
que deseen buscar una solución negociada en todo o en parte a su litigio, podrán solicitar
una mediación en el Servicio de Mediación.