Torrelodones (BOCM-20210521-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

“f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores”.
Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.—Estas bases regulan la concesión de
ayudas económicas para favorecer el acceso de menores con discapacidad a los tratamientos y servicios incluidos. Para ello, se establecen las condiciones para que los progenitores
o tutores de los menores que cumplan los requisitos puedan beneficiarse de una ayuda económica con el fin de sufragar parte del coste derivado de los tratamientos que los menores
precisen según su discapacidad.
La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso de los menores con discapacidad a
los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones a nivel físico, psíquico, emocional y/o social.
El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social
de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a
desarrollar sus capacidades y habilidades. Por ello se incluye en estas ayudas el acceso a
tratamientos que cubren las diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).
Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Ayudas económicas de carácter
no periódico para la financiación de tratamientos y servicios asociados a la discapacidad del
menor beneficiario, pertenecientes a alguna de las siguientes especialidades:
— Estimulación.
— Psicomotricidad.
— Fisioterapia.
— Logopedia, audición y lenguaje.
— Otros tratamientos indicados para su discapacidad.
La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como
norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el
impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas
puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de
tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos
para el solicitante.
Art. 3. Financiación.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria
el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de ayudas por importe de 30.000,00 euros de
la partida 2310 48000.
Art. 4. Requisitos.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas que
cumplan los siguientes requisitos en el momento de su solicitud:
— Tener a su cargo un menor de entre 0 y 17 años con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos
en el artículo 2.
Los menores de 16 o 17 años emancipados que tengan un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2 podrán solicitar directamente las ayudas, cumpliendo el resto
de los requisitos.
— Estar empadronado en Torrelodones, teniendo además su residencia habitual en
esta localidad.
— Que la unidad familiar no supere la renta per cápita de 23.725,8 euros anuales (correspondiente a tres veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir la renta total de la unidad
familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar.
BOCM-20210521-77

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