Torrelodones (BOCM-20210521-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.
13. Abono de las becas
El importe de las ayudas de la presente convocatoria será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante en la solicitud, debiendo Este ser titular de la misma.
El importe de las ayudas para comedor, escuela infantil y actividades municipales se
prorrateará entre los meses de prestación del servicio, transfiriéndose mensualmente el importe correspondiente a la cuenta del solicitante quien deberá abonar, mensualmente, el importe íntegro del servicio.
El pago de la ayuda se interrumpirá en caso de que el centro educativo, escuela infantil o departamento municipal comunique la baja o la falta de asistencia continuada del menor al servicio o actividad, o bien el incumplimiento del pago.
El importe de las ayudas para conciliación y para la participación en las actividades
municipales no periódicas será transferido en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.
14. Justificación del gasto
Los/as beneficiarios/as de ayudas para la participación en actividades municipales deben presentar antes del 30 de octubre de 2021 el Anexo V para la comunicación de la actividad en la que el menor ha sido matriculado. Finalizado el curso subvencionado se comprobará la asistencia a la actividad, procediéndose al reintegro de la subvención en caso de
no asistencia.
La documentación acreditativa del gasto en las ayudas de conciliación o actividades
(factura o justificantes del pago de la nómina y las cuotas a la seguridad social) deberá presentarse junto al Anexo VI antes del 15 de diciembre de 2021.
La no justificación de la ayuda recibida dará lugar a la reclamación de la devolución
del importe de la ayuda.
15. Regulación

BOCM-20210521-75

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 10 de mayo de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/16.894/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791