Alicante número 6 (BOCM-20210521-180)
Procedimiento 848/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180

ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento nº 848/2019 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en
su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
SENTENCIA núm. 198/21
En Alicante, a 26 de abril de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 848/2019 seguidos a instancia de DOÑA VALERIA DAVILLA SALVADOR frente a
TEYAME 360 SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre cantidad.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA VALERIA DAVILLA SALVADOR frente a TEYAME 360 SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, y condeno a TEYAME 360 SL a que abone a DOÑA VALERIA DAVILLA SALVADOR la cantidad de 11.029’89 euros, más otros 1.955.16 euros de interés
por mora.
El FOGASA, en su condición de responsable subsidiario, deberá estar y pasar por lo
aquí dispuesto.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora
de la cantidad 0116 0000 65 0848 19 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por
el mismo importe.
Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un
depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.
Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para
su constancia en autos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES
(03/15.138/21)

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ISSN 1989-4791

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Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este
Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada TEYAME 360 SL expido
y firmo el presente edicto en Alicante, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.