Alcobendas número 5 (BOCM-20210521-97)
Procedimiento 650/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
97

ALCOBENDAS NÚMERO 5
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 650/2018 entre doña Luz
Esther Albinagorta Córdova y Cotoman, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 51/2020
Alcobendas, a 27 de febrero de 2020.—Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, ha visto los presentes autos
de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 650/2018, a instancias de doña
Esther Luz Albinagorta Córdova, representada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín y asistida del Letrado don Antonio Alberca Pérez, frente a Cotoman, S. L., en
ejercicio de acción de reclamación de cantidad.
Fallo

BOCM-20210521-97

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Esther Luz Albinagorta Córdova,
representada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, frente a Cotoman, S. L.,
y condeno a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de treinta y seis mil seiscientos nueve euros (36.609 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial (12 de febrero de 2016, presentación de papeleta proceso monitorio en Decanato), que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Todo ello, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma podrán
interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará conforme a lo
previsto en el artículo 458 y siguientes de la LEC.
Para la presentación de dicho recurso será necesaria la constitución de depósito en la
cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 euros, lo que deberá ser
acreditado a la interposición del recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Cotoman, S. L., expido y firmo la presente en Alcobendas, a 23 de abril de 2021.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.504/21)

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ISSN 1989-4791