Madrid número 39 (BOCM-20210521-93)
Procedimiento 649/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93

MADRID NÚMERO 39
EDICTO

Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 649/2020,
instados por procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Juan
Francisco Lledó Belén, contra P. L. C. Ferratum Bank, en cuyos actos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 108/2021
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistradajuez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de
juicio ordinario número 649/2020, seguidos a instancias de don Juan Francisco Lledó Belén, representado por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro y asistido por el Letrado
don Fernando Renedo Arenal, frente a la entidad Ferratum Bank, P. L. C., que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de condiciones generales
de la contratación.
Fallo

BOCM-20210521-93

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don
Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Juan Francisco Lledó Belén,
frente a la entidad Ferratum Bank, P. L. C., que fue declarada en situación de rebeldía procesal. Y, en consecuencia, declarar nula, por abusiva para el demandante, la cláusula relativa a intereses de la operación y comisiones y, en consecuencia, condenar a la demandada
a pagar al actor las cantidades que fueron indebidamente abonadas por el mismo en virtud
de tal condicionado.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas
que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito
ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ,
en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
Y para que sirva de notificación a P. L. C. Ferratum Bank, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(02/16.460/21)

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ISSN 1989-4791