Navalcarnero número 2 (BOCM-20210521-108)
Procedimiento 466/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
108

NAVALCARNERO NÚMERO 2
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas
supuesto contencioso 466/2020 entre D./Dña. KAOUATAR MANSAOURI y D./Dña.
OMAR ODRHICH, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2021
cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Vistos por Doña Eva Sesma Madroño los autos del Juicio de modificación de medidas
nº 466/2020: promovidos por DOÑA KAOUTAR MANSAOURI representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Román y asistida por la letrada Sra. Maroto Pérez frente a DON OMAR OUDRHICH en situación de rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA KAOUTAR
MANSAOURI representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Román y
asistida por la letrada Sra. Maroto Pérez frente a DON OMAR OUDRHICH, se acuerda
modificar la Sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de febrero de 2017 en los siguientes
extremos:
1.- Se suspende la patria potestad para el demandado. Desde el dictado de la presente
sentencia será ejercida la patria potestad únicamente por la demandante, quien se hará cargo de sus hijos y no precisara de autorización judicial para el ejercicio de la misma.
2.- Se suspende el régimen de visitas fijados a favor del progenitor no custodio.
Se establece una pensión de alimentos a favor de cada hijo de 300 euros mensuales. La
citada cantidad total deberá ser ingresada por el padre en la cuenta que a tal efecto designe
la madre. dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de
Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios, por tales, deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de los hijos.
serán abonados al 50% por ambos progenitores.
No procede imponer costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe
recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia. lo pronuncio, mando y firmo, doña Eva Sesma Madroño,
Juez del Juzqado de Primera Instancia n° 2 de Navalcarnero.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.030/21)

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ISSN 1989-4791

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Y para que sirva de notificación a OMAR ODRHICH expido y firmo la presente en
Navalcarnero, a treinta de marzo de dos mil veintiuno