Madrid número 40 (BOCM-20210521-168)
Procedimiento 24/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 120

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

Pág. 325

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 24/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JAVIER BERNARDEZ ORTIZ frente a FOGASA y LA TERRAZA DE ROMA
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JAVIER BERNARDEZ ORTIZ contra
la Empresa LA TERRAZA DE ROMA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO la
IMPROCEDENCIA del despido articulado sobre dicho trabajador el 08.11.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar al trabajador una indemnización por importe de 6.550,27 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la presente y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-0024-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.148/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210521-168

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TERRAZA DE
ROMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.