Madrid número 24 (BOCM-20210521-144)
Procedimiento 1323/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
144

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1323/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GISSELL JOSEFINA REYES BARREIRO frente a
F.O.G.A.S.A. y RECANTIÑO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por Da. Gisell Josefina Reyes Barreiro contra la empresa Recantiño S.L. y, en consecuencia,
CONDENO a ésta a abonar a aquella la cantidad de 5.285,82 euros, con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los ‘artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social,siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá
sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander,
en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000132319. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con
independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el
recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo
de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. — En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución,
por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento ó
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.195/21)

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ISSN 1989-4791

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Y para que sirva de notificación en legal forma a RECANTIÑO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.