Móstoles número 3 (BOCM-20210521-178)
Procedimiento 1157/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1157/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. VANESA ALEJANDRA UREY frente a D./Dña. ANGELICA LOPEZ y RODRIMONTO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda formulada por DÑA. VANESA ALEJANDRA UREY
VEGA contra RODRIMONTO S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.324,99 euros más el 10 por 100 de interés
por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin
perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto
de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de
justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-1157-20,
indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la
transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.143/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210521-178

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL y
D./Dña. ANGELICA LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.