C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210521-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 207/2021, de 12 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de concesión directa destinadas a fundaciones, institutos y asociaciones en el ámbito universitario y en el de las enseñanzas artísticas superiores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 120

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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ANEXO
1. Ámbito normativo
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (“Boletín Oficial del
Estado” número 307, de 24 de diciembre de 2001).
— Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 89, 13 de abril de 2007).
— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales (“Boletín Oficial del Estado” número 260,
de 30 de octubre de 2007).
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
2. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del plan
La finalidad de estas líneas de subvención es permitir el desarrollo de actividades específicas de seis fundaciones, institutos y asociaciones imbricados en los sistemas madrileños de universidades y enseñanzas artísticas superiores:
— Fundación Universidad Empresa.
— Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid.
— Fundación Isaac Albéniz.
— Instituto Universitario Ortega y Gasset.
— Instituto Complutense de Ciencias Musicales.
— Asociación de Colegios Mayores de Madrid.
3. Costes presupuestarios previsibles
El gasto destinado a estas ayudas se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de
la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogado para el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, por una cantidad de 681.607,00 euros.
4. Fuentes de financiación
La financiación del desarrollo de las distintas actividades específicas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C (Universidades) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogado para
el 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.
5. Plazo de ejecución
Las distintas actividades objeto de subvención se ejecutarán durante el ejercicio 2021.
6. Indicadores
Se establecen indicadores específicos para comprobar el grado de ejecución de los objetivos de estas líneas de subvención.
Será imprescindible la presentación en el plazo establecido en cada caso de una memoria justificativa de las actividades de cada entidad y de la adecuada justificación documental del destino de los fondos recibidos.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de la documentación justificativa que se ha descrito en el apartado anterior.
8. Medidas Correctoras
La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores actuará
como órgano gestor de las líneas de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que

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7. Sistemas de evaluación