Villanueva del Pardillo (BOCM-20210521-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 10 de mayo de 2021, del siguiente literal:

D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente.—Dado en Villanueva del Pardillo, a 11 de mayo de 2021.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que me ausentaré del municipio:
— Desde las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2021 hasta las 17:00 horas del día 23 de
mayo de 2021.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Por una parte, delegar en Dña. Valentina del Campillo Holzwarth, primera
teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el
período comprendido:
— Desde las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2021 hasta las 17:00 horas del día 23 de
mayo de 2021.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cúmplase”.

BOCM-20210521-81

“Decreto de Alcaldía de delegación por ausencia