Guadalix de la Sierra (BOCM-20210521-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante el período de baja por paternidad del señor alcalde le sustituirá la
primer teniente de alcalde, doña Cristina Herranz Pradillo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Primero.—Delegar en doña Cristina Herranz Pradillo la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, durante el período de baja por paternidad del alcalde del 10
de mayo de 2021 a la finalización de la baja que se hará constar por decreto.
No son delegables en la primer teniente de alcalde, a tenor de lo recogido en el artículo 21.3 de la LRBRL las siguientes competencias: convocar y presidir las sesiones del pleno y juntas de gobierno; decidir los empates con el voto de calidad; concertar operaciones
de crédito; la jefatura superior de todo el personal; separación del servicio de los funcionarios; despido del personal laboral; dirigir el gobierno y la administración municipal; dictar
bandos; la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
no reservados al pleno; ejercicio de las acciones judiciales de competencia de la alcaldía y
de las acciones urgentes; declaración de lesividad y adoptar en caso de catástrofes las medidas necesarias.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.–La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-

BOCM-20210521-57

RESUELVO