Madrid número 10 (BOCM-20210521-127)
Ejecución 81/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 81/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. KHALID EL BOUANANI frente a COTRASO 2018 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. KHALID EL BOUANANI frente a COTRASO 2018 SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se
acuerda citar a las partes, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a comparecencia
para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al
cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.4 de este Juzgado planta cuarta el próximo día
09.06.2021 a las 08:30 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o
persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le
tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se
celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra
empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta
2508-0000-64-0081-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Montserrat
Torrente Muñoz.
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 22/02/2021, a la empresa COTRASO 2018 SL en favor del/de los de-

BOCM-20210521-127

D./Dña. MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES.
EL MAGISTRADO-JUEZ