Madrid número 25 (BOCM-20210521-148)
Ejecución 57/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 57/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAÚL MURILLO MONTERO frente a D./Dña. AXEL BASSOLS
CARRACEDO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16/11/2020 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. SAÚL MURILLO MONTERO efectuado por la empresa D./Dña. AXEL
BASSOLS CARRACEDO con efectos desde 19/03/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 26/01/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art.
239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante
D./Dña. SAÚL MURILLO MONTERO frente a D./Dña. AXEL BASSOLS CARRACEDO.
En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que
deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.2,
planta 4ª, de este Juzgado el próximo día 21 DE MAYO DE 2021 A LAS 09:05 HORAS,

BOCM-20210521-148

PARTE DISPOSITIVA