Madrid número 40 (BOCM-20210521-167)
Ejecución 106/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
167

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZLETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecutivo 106/2021 (Autos 851/2020) de
este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ frente a MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL se ha dictada Auto en fecha 23/04/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ROSA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, frente a la demandada MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL, parte ejecutada, por un principal de 4.773,16 euros, más 238,65 euros
y 477,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 4684-0000- 64-0106-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a MOVILUKK PELOS Y SALUZ SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

BOCM-20210521-167

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.119/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791