Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

tículo 7.5 de las presentes Bases. Por tanto, no se valorará aquellos equipos que usen las
instalaciones del club, al no ser potenciales usuarios de espacios municipales.
Art. 3. Requisitos.—Las entidades que participen en la licitación deberán reunir los
siguientes requisitos:
3.1. Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid, así como en el Registro de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte. (Artículos 28 y 44 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid).
Únicamente se admitirán las solicitudes de aquellas asociaciones o clubes deportivos
que estén inscritas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria,
Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.3. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la licencia y/o titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva o la docencia en la materia.
3.4. Las asociaciones y clubes deportivos deberán contar, al menos, con 30 socios o
abonados que estén empadronados en el municipio de Boadilla del Monte, y que participen
en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con
fin educativo en la temporada actual. A tal efecto, deberá acreditarse dicho requisito con las
fichas federativas o deportivas individuales a nombre de la entidad de la temporada en curso o recién finalizada.
Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1.
Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán
obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los
asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones
para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta
al autorizado.
4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.
Art. 5. Plazo.—5.1. El plazo de las autorizaciones será para la temporada deportiva desde el 15 de agosto de 2021 a 15 de junio de 2023.
5.2. Se podrá prorrogar la autorización para una temporada más, esto es, del 15 de
agosto de 2023, al 15 de junio de 2024.
Dicha prórroga se adoptará por acuerdo expreso que deberá producirse con dos meses
de antelación a la fecha de finalización de la autorización.
Los correspondientes acuerdos de prórroga serán adoptados por el mismo órgano que
acuerde la autorización, a propuesta de la Concejalía de Deportes.
5.3. El calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse en función de la programación municipal de las actividades deportivas y torneos, siempre que dichos cambios
obedezcan a criterios de interés general, y previa audiencia del interesado.
5.4. El Ayuntamiento, por razones extraordinarias y motivadas, podrá utilizar puntualmente las instalaciones autorizadas, previa comunicación al efecto, sin que ello genere
derecho a indemnización a favor del autorizado.
Art. 6. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en la página web municipal. El anuncio de la correspondiente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.
Art. 7. Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.—7.1. La solicitud,
que también es una declaración responsable, (según modelo Anexo II), implica la aceptación de las condiciones que rigen la presente convocatoria, y la declaración responsable de
tener plena capacidad jurídica y de obrar, y deberá acompañarse de los documentos que se
indican en las presentes Bases.
7.2. La obtención de autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales
en virtud de la presente convocatoria, implica la renuncia de cuantos derechos de uso de las
instalaciones deportivas municipales ostente el solicitante en virtud de cualquier acto o
acuerdo administrativo o negocio jurídico preexistente.
7.3. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en el Registro General del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme dispone el artículo 14.2 de la citada Ley.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

BOCM-20210521-50

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