Madrid (BOCM-20210520-74)
Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1329/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
74

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 2 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1329/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de SERVICIOS FRIGORIFICOS DE MADRID SL y FREMAP MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (TGSS) y D./Dña. MARIA DOLORES GOMEZ VALADES RIVERA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimar el recurso interpuesto por el letrado D. Federico Martínez García en nombre y representación de Servicios Frigoríficos de Madrid S.L. contra la sentencia de 31 de julio de 2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid en los autos 1362/2017. Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria
para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan, a los meros efectos de la condena en costas y sin prejuzgar los que contractualmente correspondan al mismo por la relación con su cliente, en 500
euros, a los que habrá que adicionar el impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera impuestos aplicables sobre los indicados honorarios. Se decreta igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir y de las consignaciones o avales en garantía del cumplimiento de la condena, una vez firme esta sentencia. Desestimar igualmente el recurso interpuesto
por el letrado D. Diego Escolano Martínez en nombre y representación de la Mutua Colaboradora Fremap nº 61 contra la misma sentencia. Se imponen a la parte recurrente las costas
del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios
del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan,
a los meros efectos de la condena en costas y sin prejuzgar los que contractualmente correspondan al mismo por la relación con su cliente, en 500 euros, a los que habrá que adicionar
el impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera impuestos aplicables sobre los indicados
honorarios. Se decreta igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARÍA DOLORES GÓMEZ VALADES RIVERA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados
de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.572/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210520-74

En Madrid, a 6 de mayo de 2021