Madrid (BOCM-20210520-76)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 45/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 45/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de SANTAGADEA GESTION AOSSA SA y AYUNTAMIENTO DE LAS
ROZAS DE MADRID frente a Dña. MARIA TERESA GOMEZ CANICIO, SANTAGADEA GESTION AOSSA SA, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y ARJE
FORMACION SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos los Recursos de Suplicación 45/2021, formalizados por el LETRADO
D. ANGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación del AYUNTAMIENTO
DE LAS ROZAS DE MADRID y por el LETRADO D. PEDRO ANTONIO CUADRO
MACIAS en nombre y representación de SANTAGADEA GESTION AOSSA SA, contra
la sentencia de fecha 28 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de
Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 436/2019, seguidos a instancia de
Dña. MARIA TERESA GOMEZ CANICIO contra SANTAGADEA GESTION AOSSA
SA, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y ARJE FORMACION SL, en
reclamación por Derechos. Confirmamos la sentencia de instancia.
Se imponen las costas causadas a las recurrentes AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Y SANTAGADEA GESTION AOSSA SA que deberán abonar al letrado del actor 600 euros respectivamente, en concepto de honorarios por la impugnación
del recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones una vez sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente
suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0045-21, que esta sección tiene

BOCM-20210520-76

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.