Madrid (BOCM-20210520-75)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 102/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
75

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARÍA LOPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Cuarta de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 102/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. RAQUEL PEREZ MORENO frente a INSTITUTO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº
151 y SWISSPORT HANDLING MADRID UTE sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
Dª. RAQUEL PÉREZ MORENO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
nº 42 de Madrid en autos nº 795/19, de 20 de octubre de 2020, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 y
contra la mercantil SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, confirmándola, en todos
los pronunciamientos que contiene. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000102-21, que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General
Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

BOCM-20210520-75

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.