Robledillo de la Jara (BOCM-20210520-69)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

ROBLEDILLO DE LA JARA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Guillermo Crescente García Gómez del Moral, alcalde-presidente de Robledillo de la
Jara, mediante decreto de Alcaldía 54/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, adoptó la
siguiente resolución:

BOCM-20210520-69

Los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IBI, IVTM y BICES, referidos
todos ellos al ejercicio de 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos
que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones, y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de
exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto IBI, IVTM
y BICES, correspondiente al año 2021, en:
— Ayuntamiento de Robledillo de la Jara.
— Entidad financiera: Caixabank (antigua Bankia).
— Plazo de ingreso: desde el 1 de julio al 31 de agosto.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las siguientes entidades Bankia.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Robledillo de la Jara, a 10 de mayo de 2021.—El secretario-interventor, Enrique
Saturnino Flores Fernández.
(01/16.846/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791