Belmonte de Tajo (BOCM-20210520-50)
Régimen económico. Padrón fiscal bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210520-50

Aprobado por decreto de esta Alcaldía de fecha 18 de mayo del 2021 el padrón y listas
cobratorias del impuesto de bienes inmuebles del año 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo
de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones por convenientes tengan.
Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de junio al 1 de septiembre del 2021, a excepción de aquellos que están acogidos al Sistema Especial de Pago, cuyo
cobro se efectuará según la ordenanza en vigor.
Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria La Caixa de
esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias: Bankia, La Caixa y Caja Rural de Toledo, de otras localidades.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Belmonte de Tajo, a 18 de mayo de 2021.—El alcalde, Amador Salinas Haro.
(01/17.950/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791