Torrejón de Ardoz número 3 (BOCM-20210520-86)
Procedimiento 931/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
86

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO

D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 931/2020 instados por Procurador D./Dña. ANTONIO RUIZ ADRADOS en
nombre y representación de D./Dña. DIANA MARIA OSPINA VILLA contra D./Dña.
JOHN ALEJANDRO ERAZO CHAVEZ, en los que se ha dictado en fecha 29/04/2021
sentencia cuyo fallo es la siguiente: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la
representación procesal de D.ª Diana María Ospina Villa frente a D. John Alejandro Erazo
Chávez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges
con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la
disolución del régimen económico matrimonial y Fijando, como medidas definitivas y
complementarias a dicha declaración, las siguientes:
Primera. Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, M.E.O.,
nacido el 7 de julio de 2010, a su madre, D.ª Diana María Ospina Villa.
Segundo. Ostentando ambos progenitores la titularidad formal de la patria potestad,
atribuyo el ejercicio exclusivo y pleno de las funciones propias de la misma respecto del
menor de edad M.E.O., nacido el 7 de julio de 2010, a su madre, D.ª Diana María Ospina
Villa, suspendiendo en su ejercicio al padre del menor, D. John Alejandro Erazo Chávez.
Tercero. No ha lugar a fijar un régimen concreto de comunicaciones y estancias entre
el hijo común menor de edad y el progenitor no custodio sin perjuicio de que éste pueda solicitarlo posteriormente.
Cuarto. Se suspende la obligación del progenitor no custodio, D. John Alejandro Erazo Chávez, de contribuir económicamente al sostenimiento del hijo común menor de edad
y ello en tanto venga a mejor situación o mejore de fortuna. No procede realizar especial
declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento. Los efectos de esta
resolución se producen desde la fecha de su dictado. Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 3202-0000-33-0931-20 de este Órgano.

BOCM-20210520-86

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o
concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-33-0931-2020.Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez