Madrid número 2 (BOCM-20210520-98)
Procedimiento 706/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

Pág. 205

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 706/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CONSTANTIN BENA frente a DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por DON CONSTANTIN BENA contra
la empresa DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del/de la demandante efectuado el 6/4/2020, condenando a la empresa DARYBO GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO, S. L., a la
inmediata readmisión del/de la trabajador/a DON CONSTANTIN BENA, con abono de los
salarios de tramitación a razón de 36,94 euros diarios hasta la notificación de esta sentencia,
salvo que en el plazo de cinco días opte por abonarle la indemnización de 16.328,18 euros,
con la advertencia de que, en el supuesto de no optar, se entiende que procede la readmisión.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2500-0000-61-0706 20 del
Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el
abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una
pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital
coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DARYBO GESTIÓN INTEGRAL
DE MANTENIMIENTO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210520-98

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.