Madrid número 25 (BOCM-20210520-143)
Procedimiento 484/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO NÚMERO 484/2021 PROMOVIDO POR DOÑA SONIA ELIZABETH
MENA MARTÍNEZ SOBRE DESPIDO.
PERSONA QUE SE CITA
INTERNATIONAL BASIC SOUL, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA SONIA ELIZABETH MENA MARTÍNEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3,
PLANTA OCTAVA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 8.4, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA, EL DÍA 27/05/2021, A LAS 09:30 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

BOCM-20210520-143

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle,
previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC).